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Ley del Derecho de autor
(Presentada
en la Cámara de Diputados el 15 de marzo del 2000)
Cabe
recordar, que la misma diputada fue autora en el año ¡984, de un
proyecto similar, que no llegó a ser tratado, para transformar la SADE,
en una sociedad de gestión.
SOCIEDAD
ARGENTINA DE ESCRITORES
(Sociedad
de Gestión)
PROYECTO
DE LEY
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ARTICULO
1
Reconócese a la
SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES, como Asociación Civil y
Cultural de carácter privado la representación de los autores de
obras literarias nacionales y extranjeros, cuyas creaciones sean
susceptibles de ser editadas mediante soporte impreso o digital de
cualquier forma y destino, comprensiva de libros, folletos, fascículos,
hoja, publicación periódica o reproducciones análogas; y única
administradora de las obras mencionadas, con facultades de
percepción y distribución de los derechos de autor que devengue
su explotación. Es asimismo representante de los herederos o
derecho habientes de dichos autores y de las sociedades autorales
extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante
convenios de asistencia y representación recíproca.
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ARTICULO
2.
lncorpórase el
inciso c) al artículo 36 de la ley II .723, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Los autores de obras
literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan
del derecho exclusivo de autorizar: ... c) La reproducción de de
sus obras por contrato de edición ó cualquier otro medio creado
o a crearse...
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ARTICULO
3 La
SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES tendrá a su cargo la percepción
en todo el territorio de la República, por si o por medio de
terceros, de todos los derechos económicos de autor emergentes de
la utilización de las obras antes mencionadas, con excepción de
las destinadas a la comunicación pública por medio de la
representación teatral, exhibición en salas, radiodifusión o
distribución de señales portadoras de programas por cable, los
textos originalmente musicalizados cuando fuesen presentados en
ese carácter y las partituras musicales.También tendrá a su
cargo la autorización prevista en el artículo 36 inc.c) y el
arbitraje establecido en el artículo 60
, ambos de la
ley 1 ¡.723 (t.o. por la presente), salvo prohibición expresa
formulada por el autor y la protección de los derechos morales
concernientes a dichos titulares. Las personas de existencia
visible o ideal, nacionales o extranjeras que hayan de percibir
derechos económicos para sí o en representación de terceros,
deberán actuar a través de SOCIEDAD ARGENTINA DE
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ESCRITORES.ARTICULO
4
La SOCIEDAD
ARGENTINA DE ESCRITORES, a pedido expreso de titulares de
derechos representados, podrá controlar la cantidad de ejemplares
editados de cada obra, las existencias y las rendiciones de cuentas
a fin de asegurar el respeto de los derechos patrimoniales
correspondientes al autor o a sus herederos o derecho habientes.
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ARTICULO
5• En
resguardo del patrimonio artístico literario y de la efectiva
vigencia del derecho de autor en el marco regulatorio de la ley II
.723,el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la gestión
de percepción, administración y distribución de los derechos
asignada por la presente ley a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
ESCRITORES, a través de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor.
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ARTICUILO
6. La
presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas
jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y
municipales.
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ARTICULO
7 Dentro
de los noventa días de la publicación de la presente ley deberá
dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas
normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.
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ARTICULO
8. De
forma.
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